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and see what is public.
"Conforme a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no estaban
exentos los ingresos provenientes de contratos celebrados con organismos descentralizados
( Pemex ), aunque tuvieran por objeto la ejecución de obras públicas; pero
la reforma de la ley de 31 de diciembre 1953, establece en su artículo
18, fracción XVIII, que no causan el impuesto los ingresos provenientes
de contratos celebrados con la Federación, Estados, Municipios y
organismos descentralizados, para la ejecución de obras públicas.
Por tanto, no puede decirse que por el hecho de haber estado pagando la actora el impuesto
a que estaba obligada antes de la reforma de la ley, debe seguir haciéndolo
de manera continua, aunque se le haya quitado la carga fiscal al
declararla exenta, porque no es el contrato que celebró con
un organismo descentralizado el que dió origen al impuesto, sino la ley que lo
establecía. ref Revisión fiscal 264/57. Wiegand Hermanos Perforadores, S.A.
de enero 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.